Componentes del grupo

  • Alicia Martínez Sinovias;
  • David Cianca López;
  • Jerónimo Sotoca Velasco;
  • Mario Vega Gutiérrez;

miércoles, 16 de febrero de 2011

DIFERENCIA ENTRE EL DECRETO DE CONVIVENCIA DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA

Después de analizar los Decretos de Convivencia de Madrid y de Castilla-La Mancha, se puede observar que en el segundo Decreto se persigue la prevención y resolución de conflictos de forma pacífica y sin embargo, el objetivo del primer Decreto es marcar unas normas de conducta en los centros escolares, para conseguir el mantenimiento del orden y la resolución de esos conflictos. Por tanto, podemos anticipar que Madrid sigue un modelo punitivo y Castilla- La Mancha, un modelo relacional o integrado, que busca en todo momento el diálogo para solucionar cualquier conflicto que pueda surgir, antes de aplicar una sanción.
A medida que vamos comparando los dos Decretos, comprobamos que el de Madrid comienza exponiendo unas normas de conducta que deben cumplir los alumnos, como por ejemplo, la asistencia a clase, puntualidad, tener una actitud correcta, el respeto, etc., y el incumplimiento de estas normas conllevará a una sanción, la cual, puede ser leve (amonestación verbal, expulsión del aula, obligar al alumno que se quede más tiempo en el centro después de finalizar las clases, etc.), grave (expulsión del aula, realización de tareas, aumentar el tiempo que debe permanecer el alumno en el centro, prohibición de la asistencia del alumno en actividades extraescolares e incluso expulsión del centro), o muy grave (cuyo castigo será superior a los anteriores). Lógicamente, el tipo de sanción dependerá de la gravedad del conflicto que haya provocado el alumno y además, si es reincidente o no. Con esto, se pretende que el alumno sea consciente de que se ha comportado mal y que debe corregir su comportamiento y así evitar conflictos posteriores, pero siempre se debe de tener en cuenta, de que el castigo debe estar destinado a re-educar al alumno, dependerá de la gravedad de la acción, de las características del mismo y si producirá seculas o no, pero nunca se debe de privar al alumno de la educación, a pesar de que se le pueda expulsar durante un tiempo limitado del aula. El Director deberá supervisar el cumplimiento de la sanción, el Jefe de Estudios será el que ponga el castigo y el Profesor, debe conseguir que se respeten las normas de convivencia.
Por el contrario, el Decreto de Convivencia de Castilla-La Mancha, evita todo este trámite y su objetivo es dialogar con el alumno o alumnos para hacerle entender que lo que ha hecho está mal y buscar una solución para evitar conflictos futuros, a través de un equipo de mediación, siempre y cuando no se produzca acoso o violencia, vejaciones o humillaciones, o exhibición de símbolos racistas. El alumno siempre va a tener la libertad de decidir si prefiere aplicar la mediación o cumplir unas medidas correctoras. Las personas del equipo de mediación serán personas propuestas por la Dirección, el alumnado, padres y madres, personal docente o por el personal de administración y servicios y no dependerá totalmente de una persona como ocurre en caso de Madrid.
Se puede concluir, que los alumnos en los centros escolares de Madrid, están sometidos a unas normas de conducta, cuyo incumplimiento conllevan a una sanción, mientras que los de Castilla-La Mancha, deben cumplir las normas de convivencia, pero su resolución puede estar guiada por la mediación.

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